REGLAMENTACION DE LA LEY 19.307. LEY DE MEDIOS. REGULACION DE LA PRESTACION DE SERVICIOS DE RADIO, TELEVISION Y OTROS SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL




Promulgación: 05/06/2019
Publicación: 12/06/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.307 de 29/12/2014.
Referencias a toda la norma

TÍTULO VI - DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
CAPÍTULO III - REQUISITOS DE PERSONAS FÍSICAS E INTEGRANTES DE PERSONAS JURÍDICAS

Artículo 59

   (Capacidad económica).- A los efectos de acreditar capacidad económica, de acuerdo con la categoría del servicio de comunicación audiovisual que se proyecte instalar, en los procedimientos tendientes a la autorización o licencia respectivos o en los trámites de solicitud de autorización para la renovación o transferencia de las mismas, deberá presentarse certificación contable del estado de situación patrimonial, incluyendo activos, con detalles de las características de inmuebles, vehículos, naves, cuentas corrientes, semovientes y demás bienes de valor sustantivo, con declaración jurada relativa a su origen, así como de los pasivos bancarios y de otro tipo.
   Asimismo, deberá presentarse proyecto de inversión con detalle de sus rubros y del flujo de fondos planificado, de modo de que la Administración pueda ponderar la viabilidad económica de la ejecución de la propuesta formulada.
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