REGLAMENTACION DE LA LEY 19.307. LEY DE MEDIOS. REGULACION DE LA PRESTACION DE SERVICIOS DE RADIO, TELEVISION Y OTROS SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL




Promulgación: 05/06/2019
Publicación: 12/06/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.307 de 29/12/2014.
Referencias a toda la norma

TÍTULO VI - DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
CAPÍTULO II - PROYECTO COMUNICACIONAL

Artículo 56

   (Contenido del proyecto comunicacional).- Al postularse a un llamado, al iniciar un procedimiento para obtener la autorización o licencia para prestar un servicio de comunicación audiovisual o al solicitar la transferencia a cualquier título de una autorización o licencia, el interesado deberá presentar un proyecto comunicacional que deberá incluir al menos los siguientes aspectos:
        a) El plan de programación a desarrollar;
        b) Cantidad, tipo y géneros de señales audiovisuales propias que
        ofrecerá;
        c) Cantidad y tipo de producción audiovisual nacional y local
        propia;
        d) Compromiso de creación de empleos directos y de cumplimiento
        de las garantías laborales;
        e) Participación de productores independientes y empresas
        nacionales en la industria audiovisual en la cadena de producción
        y difusión relacionada con el servicio;
        f) Los compromisos en materia de pautas publicitarias; 
        g) Los compromisos de atención a las personas con discapacidades
        auditivas y visuales, incluyendo el porcentaje de programación
        accesible mediante subtitulado, lengua de señas y
        audiodescripción;
        h) Los antecedentes como empresario de la comunicación e
        interactivos que incluirá en su propuesta;
        i) Pilotos cortos, para los casos de propuestas de producción
        propia;
   Asimismo, se deberá indicar si entre las señales que ofrecerá, alguna de ellas son señales temáticas.
   En el caso de radios, se deberá indicar el tipo de música predominante en la programación.
   El Consejo de Comunicación Audiovisual publicará los índices temáticos de los proyectos comunicacionales de los servicios comprendidos en las autorizaciones vigentes. A partir de dicha publicación los actuales titulares dispondrán de noventa (90) días corridos para presentar ante el Consejo de Comunicación Audiovisual sus correspondientes proyectos comunicacionales, ajustados al referido índice temático. Estos proyectos son los que serán considerados en el procedimiento de renovación establecido en el artículo 126 de la Ley N° 19.307.
Ayuda