REGLAMENTACION DE LA LEY 19.307. LEY DE MEDIOS. REGULACION DE LA PRESTACION DE SERVICIOS DE RADIO, TELEVISION Y OTROS SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL




Promulgación: 05/06/2019
Publicación: 12/06/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.307 de 29/12/2014.
Referencias a toda la norma

TÍTULO V - PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL NACIONAL
CAPÍTULO II - PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN NACIONAL DE RADIO

Artículo 54

   (Inscripción en el Registro de Señales).- Dentro de los noventa (90) días corridos a contar desde la publicación del presente Decreto, los titulares de radios temáticas musicales deberán registrarse en la sección especial del Registro de Señales (artículo 134 de la Ley N° 19.307) que se habilitará a tales efectos. 
   En ocasión de dicho registro, deberán indicar para cada día de la semana cuál será el programa o programas o selecciones musicales diarios de al menos dos horas destinados a la difusión de producciones de músicos nacionales comprendidos en el artículo 61 de la Ley N° 19.307 y en qué horario serán emitidos.
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