REGLAMENTACION DE LA LEY 19.307. LEY DE MEDIOS. REGULACION DE LA PRESTACION DE SERVICIOS DE RADIO, TELEVISION Y OTROS SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL




Promulgación: 05/06/2019
Publicación: 12/06/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.307 de 29/12/2014.
Referencias a toda la norma

TÍTULO V - PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL NACIONAL
CAPÍTULO II - PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN NACIONAL DE RADIO

Artículo 53

   (Publicidad de los listados).- Los listados solicitados por el órgano de aplicación deberán ser suministrados por el radiodifusor dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la solicitud y el incumplimiento del suministro del listado o la falsedad del mismo serán considerados faltas graves pasibles de sanción administrativa, previo diligenciamiento del procedimiento de rigor.
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