REGLAMENTACION DE LA LEY 19.307. LEY DE MEDIOS. REGULACION DE LA PRESTACION DE SERVICIOS DE RADIO, TELEVISION Y OTROS SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL




Promulgación: 05/06/2019
Publicación: 12/06/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.307 de 29/12/2014.
Referencias a toda la norma

TÍTULO I - DISEÑO INSTITUCIONAL
CAPÍTULO I - CONSEJO DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Artículo 5

   (Procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones a servicios de comunicación audiovisual que utilicen espectro radioeléctrico).- Cualquier interesado en obtener una autorización para brindar servicios de comunicación audiovisual que implique el uso de espectro radioeléctrico o en que exista un servicio de tales características en determinada localidad o en que se inicie un procedimiento competitivo para el uso de determinada frecuencia radioeléctrica no utilizada, deberá iniciar el trámite ante la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual.
   La Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual estudiará la solicitud o propuesta en aplicación de los imperativos de política nacional de telecomunicaciones y servicios de comunicación audiovisual, y decidirá sobre la remisión de las actuaciones al Poder Ejecutivo, previo informe de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, a fin de que ésta identifique las frecuencias a ser utilizadas y demás parámetros técnicos. La URSEC dispondrá de treinta (30) días hábiles para remitir el informe a la DINATEL.
   El Poder Ejecutivo podrá autorizar los llamados públicos y abiertos a interesados en prestar servicios de comunicación audiovisual, encomendando al CCA la realización de los mismos acorde a lo dispuesto en el Capítulo III, artículo 121 de la Ley N° 19307.
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