REGLAMENTACION DE LA LEY 19.307. LEY DE MEDIOS. REGULACION DE LA PRESTACION DE SERVICIOS DE RADIO, TELEVISION Y OTROS SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL




Promulgación: 05/06/2019
Publicación: 12/06/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.307 de 29/12/2014.
Referencias a toda la norma

TÍTULO V - PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL NACIONAL
CAPÍTULO I - PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN

Artículo 47

   (Porcentaje de producción local en la programación total emitida fuera del Departamento de Montevideo).- Al menos el veinte por ciento (20%) de la programación total de los servicios de televisión que emitan fuera del Departamento de Montevideo deberá ser de producción local, entendida como la realizada con al menos un cincuenta por ciento (50%) del equipo que participa de la producción domiciliado en la misma unidad o zona sociodemográfica que el servicio de comunicación audiovisual o señal, en su caso. El Consejo de Comunicación Audiovisual estudiará la factibilidad de ponderar, a su criterio, la producción de contenidos más elaborados (o de mayor calidad) para cumplir con el veinte por ciento (20%) con la intención de estimular producciones de mayor valor agregado.
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