REGLAMENTACION DE LA LEY 19.307. LEY DE MEDIOS. REGULACION DE LA PRESTACION DE SERVICIOS DE RADIO, TELEVISION Y OTROS SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL




Promulgación: 05/06/2019
Publicación: 12/06/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.307 de 29/12/2014.
Referencias a toda la norma

TÍTULO III - AUDIENCIAS Y CONSULTAS PÚBLICAS

CAPÍTULO I - AUDIENCIAS PÚBLICAS

Artículo 36

   (Convocatoria a audiencias públicas).- En todos los casos que se prevea la convocatoria a una audiencia pública, el órgano de aplicación deberá hacerlo con un mínimo de treinta (30) días corridos de antelación, disponiendo la publicación del llamado en su portal de Internet, así como en los portales del Gobierno Departamental y del Municipio, en su caso, del lugar en donde se celebrará la audiencia, indicando lugar, hora, forma de acceso al expediente y al proyecto.
   Asimismo, deberá realizarse una publicación con las mismas características, con al menos siete (7) días hábiles de antelación en un diario de circulación nacional y uno de circulación en la localidad en cuestión.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 41.
Referencias al artículo
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