REGLAMENTACION DE LA LEY 19.307. LEY DE MEDIOS. REGULACION DE LA PRESTACION DE SERVICIOS DE RADIO, TELEVISION Y OTROS SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL




Promulgación: 05/06/2019
Publicación: 12/06/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.307 de 29/12/2014.
Referencias a toda la norma

TÍTULO II - DERECHOS DE LAS PERSONAS
CAPÍTULO I - DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Artículo 25

   (Accesibilidad de la programación).- En un plazo máximo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la aprobación de este reglamento, los servicios de televisión abierta ubicados en Montevideo, además de cumplir lo requerido en el artículo 23, deberán incluir en un cuadro dentro de la imagen, a un o una intérprete de lengua de señas o sistema de subtitulado (para el caso de los sistemas de trasmisión digital, el usuario deberá poder deshabilitar los subtítulos o Closed Caption según corresponda) que, en tiempo real, traduzca los contenidos verbales de todos los programas periodísticos, de debate, deportivos, culturales o de interés general de producción o coproducción propia incluidos en su grilla.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 27.
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