REGLAMENTACION DE LA LEY 19.307. LEY DE MEDIOS. REGULACION DE LA PRESTACION DE SERVICIOS DE RADIO, TELEVISION Y OTROS SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
TÍTULO I - DISEÑO INSTITUCIONAL CAPÍTULO III - SISTEMA PÚBLICO DE RADIO Y TELEVISIÓN NACIONAL (SPRTN)
Artículo 20
(Representantes de la sociedad civil en la CHASPRTN).- El Ministerio de Educación y Cultura, en consulta con organizaciones de la sociedad civil, designará los dos representantes de la sociedad civil que trabajan en temas vinculados a los cometidos del Sistema Público de Radio y Televisión Nacional que habrán de integrar la Comisión Honoraria Asesora del Sistema Público de Radio y Televisión Nacional.