REGLAMENTACION DE LA LEY 19.307. LEY DE MEDIOS. REGULACION DE LA PRESTACION DE SERVICIOS DE RADIO, TELEVISION Y OTROS SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL




Promulgación: 05/06/2019
Publicación: 12/06/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.307 de 29/12/2014.
Referencias a toda la norma

TÍTULO I - DISEÑO INSTITUCIONAL
CAPÍTULO III - SISTEMA PÚBLICO DE RADIO Y TELEVISIÓN NACIONAL (SPRTN)

Artículo 19

   (Convocatoria a la Comisión Honoraria Asesora del Sistema Público de Radio y Televisión Nacional).- El Directorio del Sistema Público de Radio y Televisión Nacional deberá convocar a la Comisión Honoraria Asesora del Sistema Público de Radio y Televisión Nacional (CHASPRTN) dentro de los ciento ochenta (180) días corridos desde su integración. A tales efectos, dentro de los noventa (90) días corridos posteriores a su integración oficiará a las instituciones mencionadas en el artículo 171 de la Ley N° 19.307.
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