REGLAMENTACION DE LA LEY 19.307. LEY DE MEDIOS. REGULACION DE LA PRESTACION DE SERVICIOS DE RADIO, TELEVISION Y OTROS SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
TÍTULO I - DISEÑO INSTITUCIONAL CAPÍTULO III - SISTEMA PÚBLICO DE RADIO Y TELEVISIÓN NACIONAL (SPRTN)
Artículo 19
(Convocatoria a la Comisión Honoraria Asesora del Sistema Público de Radio y Televisión Nacional).- El Directorio del Sistema Público de Radio y Televisión Nacional deberá convocar a la Comisión Honoraria Asesora del Sistema Público de Radio y Televisión Nacional (CHASPRTN) dentro de los ciento ochenta (180) días corridos desde su integración. A tales efectos, dentro de los noventa (90) días corridos posteriores a su integración oficiará a las instituciones mencionadas en el artículo 171 de la Ley N° 19.307.