REGLAMENTACION DE LA LEY 19.307. LEY DE MEDIOS. REGULACION DE LA PRESTACION DE SERVICIOS DE RADIO, TELEVISION Y OTROS SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL




Promulgación: 05/06/2019
Publicación: 12/06/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.307 de 29/12/2014.
Referencias a toda la norma

TÍTULO I - DISEÑO INSTITUCIONAL
CAPÍTULO I - CONSEJO DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Artículo 15

   (Acceso a Registros).- En un plazo de ciento ochenta (180) días corridos a partir de la vigencia del presente decreto o de la integración del Consejo de Comunicación Audiovisual si la misma fuera posterior al decreto, la URSEC deberá facilitar al Consejo de Comunicación Audiovisual el acceso informático en tiempo real al Registro de Servicios de Comunicación Audiovisual, creado por el artículo 52 de la Ley N° 19.307, al Registro de señales de radio o televisión, implementado por el artículo 134 de la referida Ley y al Registro de Sanciones en Comunicaciones que la URSEC gestiona, los que deberán permanecer actualizados realizando las coordinaciones respectivas entre las diferentes autoridades de aplicación.
   Los Registros antes mencionados tendrán el carácter de públicos, y deberán ser accesibles en todo momento a la población, por medios electrónicos con carácter gratuito. (*)

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 18/06/2019.
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