MARCO REGULATORIO REFERENTE AL TRANSPLANTE DE CELULAS Y TEJIDOS HUMANOS




Promulgación: 02/06/2006
Publicación: 07/06/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 1068
Reglamentario/a de: Ley Nº 14.005 de 17/08/1971.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CALIDAD Y LA SEGURIDAD DE LAS CELULAS Y TEJIDOS

Artículo 17

 Persona responsable:
1. Los centros deben designar a un responsable. Esta persona deberá
poseer las calificaciones básicas:
- Poseer el título de Médico.
- Poseer una experiencia práctica de un mínimo de dos años en los ámbitos
pertinentes.
2. La persona designada será responsable de lo siguiente:
a) Garantizar que cada unidad de células y/o tejidos sea procesada de
conformidad con la legislación vigente.
b) Trasmitir al Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células,
Tejidos y Organos la información pertinente a la obtención, procesado,
almacenado, utilizado de células y/o tejidos.
c) Aplicar los requisitos establecidos en los artículos 15 al 22
inclusive del presente Decreto.
3. Los centros de obtención, procesamiento y trasplante de células y
tejidos notificarán a las autoridades competentes el nombre del
responsable mencionado en el numeral 1. Cuando se sustituya de forma
permanente o temporal a esta persona, el centro comunicará inmediatamente
a las autoridades competentes el nombre del nuevo responsable y la fecha
en que asumirá sus funciones.
Ayuda