APROBACION DEL MARCO REGULATORIO SOBRE PRODUCTOS VETERINARIOS EN EL MERCOSUR




Promulgación: 21/05/1997
Publicación: 03/06/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 1088
Referencias a toda la norma

Artículo 21

   A los efectos establecidos en el decreto 194/979, de 30 de marzo de
1979 para la importación de Productos Veterinarios registrados ante el
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, independientemente del
régimen de despacho de la importación al que se acojan, los importadores
deberán exhibir ante los Organismos intervinientes, constancia del
registro del producto o materia prima destinada a su fabricación expedido
por la D.G.S.G.
  La D.G.S.G. podrá verificar la identidad del producto o materia prima
con el registro vigente.
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