APROBACION DEL MARCO REGULATORIO SOBRE PRODUCTOS VETERINARIOS EN EL MERCOSUR




Promulgación: 21/05/1997
Publicación: 03/06/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 1088
Referencias a toda la norma

Artículo 19

   El registro podrá ser anulado en los siguientes casos:
 19.1- Cuando surja nueva evidencia científica fidedigna que demuestre que
no poseía las propiedades tenidas en cuenta al momento del registro.
 19.2- Cuando se identifiquen depósitos o residuos de sustancias nocivas
para la salud humana o animal en los animales o en el hombre como
consecuencia del consumo de alimentos de origen animal más allá de los
límites establecidos en su registro y que sean técnicamente atribuidos a
los mismos.
 19.3- Por otras causas que supongan un riesgo para la salud humana,
vegetal, animal o de medio ambiente.
 19.4- Cuando el Producto Veterinario en cuestión esté expresamente
prohibido o sometido a reserva por razones de interés general.
 19.5- Para el caso de productos inmunológicos, se exigirá que no
interfiera con un Programa Nacional de diagnóstico, control o
erradicación, ni represente riesgo para la situación sanitaria del país.
Ayuda