APROBACION DEL MARCO REGULATORIO SOBRE PRODUCTOS VETERINARIOS EN EL MERCOSUR




Promulgación: 21/05/1997
Publicación: 03/06/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 1088
Referencias a toda la norma

Artículo 16

   Los productos veterinarios con registro vigente a la fecha deberán
confirmar el mismo en el término de 30 días quedando sujeto a las
condiciones de mantenimiento de registro, sin necesidad de abonar la Tasa
de Registro. La validez del mismo será de 10 años a partir de la vigencia
de este decreto. El registro que no sea confirmado dentro del plazo
establecido se considerará caducado. En este caso o como consecuencia de
alguna modificación en la formulación, deberá iniciarse el trámite por
primera vez.
Referencias al artículo
Ayuda