APROBACION DEL MARCO REGULATORIO SOBRE PRODUCTOS VETERINARIOS EN EL MERCOSUR




Promulgación: 21/05/1997
Publicación: 03/06/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 1088
Referencias a toda la norma

Artículo 15

   Se exceptúan del registro previo exigido en el presente decreto, los
siguientes productos:
  15.1- Los alimentos con medicamentos a dosis no terapéuticas.
  15.2- Las vitaminas y minerales cuando se consideren sustancias
alimenticias, o sea, cuando se suministren como complemento o suplemento
de la alimentación normal de los animales.
  15.3- Otros aditivos que tengan exclusivamente función nutricional.
  15.4- Productos de embellecimiento sin acción terapéutica.
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