APROBACION DEL MARCO REGULATORIO SOBRE PRODUCTOS VETERINARIOS EN EL MERCOSUR




Promulgación: 21/05/1997
Publicación: 03/06/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 1088
Referencias a toda la norma

Artículo 14

   El responsable técnico de una empresa fabricante, fraccionadora,
distribuidora y los comerciantes minoristas deberán informar
inmediatamente a la D.G.S.G., cualquier reacción adversa e inesperada en
animales tratados, en el hombre o en el medio ambiente, como consecuencia
del uso de un Producto Veterinario.
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