APROBACION DEL MARCO REGULATORIO SOBRE PRODUCTOS VETERINARIOS EN EL MERCOSUR




Promulgación: 21/05/1997
Publicación: 03/06/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 1088
Referencias a toda la norma

Artículo 12

   El mismo producto veterinario elaborado en el país o en el extranjero
por una misma empresa, podrá obtener autorización de registro por
diferentes importadores o distribuidores con igual o diferente nombre
comercial. La responsabilidad frente a terceros, derivada de su uso y
comercialización, será exclusivamente del registrante correspondiente.
  Si se trata de productos veterinarios idénticos, elaborados por un único
fabricante, pero distribuido con diferente nombre comercial por distintas
empresas, las medidas u observaciones que se adopten para asegurar las
cualidades de inocuidad y eficacia sobre algunos de ellos, se aplicarán
automáticamente a los demás.
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