APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 1991




Promulgación: 24/04/1992
Publicación: 29/06/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    Visto: el proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones
Financieras y de Inversiones del Banco de la República Oriental del
Uruguay correspondiente al ejercicio 1991.

    Considerando: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido
su informe y el Tribunal de Cuentas su dictámen.

    Atento: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la
República.

    El Presidente de la República,

                            DECRETA:

Artículo 1

    Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto
Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco de la
República Oriental del Uruguay correspondientes al ejercicio 1991 de
acuerdo con el siguiente detalle:

   I. INGRESOS                                                  N$

   - Ingresos por colocaciones                             600.947:000.000
   - Comisiones                                             79.111:000.000
   - Diferencia de Cambio                                  238.226:000.000
   - Otros Ingresos (Comisiones)                             3.079:000.000
                                                      --------------------
     TOTAL                                                 921.363:000.000

II. PRESUPUESTO OPERATIVO Y DE
    OPERACIONES FINANCIERAS                                749.149:877.000

Rubro     Denominación                       N$                 N$

0         RETRIBUCION SERVS. PERSONALES                     90.182.082.000
011311    Sueldos básicos cargos 
          Presupuest.                   51.686:672.000
011315    Diferencia p/subrogación         747:162.000
011317    Compl. Autom. Anual              463:558.000
019311    Sueldo anual complementario    7.215:773.000
019312    Aporte y Trib. personal 
          s/aguinaldo                    1.551:391.000
021321    Sueldos básicos Pers. Contrat.   129:659.000
021327    Compl. Autom. anual                3:408.000
029321    Sueldo anual complementario       19:234.000
029322    Aporte y Trib. personal 
          s/aguinaldo                        4:135.000
036331    Remplaz. porteros Sucurs.        123:557.000
036332    Depto. Administ. de Edif.         43:608.000
036333    Médicos suplentes                 52:022.000
036334    Depto. de ferias ganaderas        10.902.000
039331    Sueldo anual complementario       35:151.000
039332    Aporte y Trib. personal 
          s/aguinaldo                        7:557.000 
050001    Honorarios Abog. y Proc. de Suc.  79:415.000
061311    Horas extras Presupuestados    2.690:540.000
061312    Compensación por destino - 
          Presupuest.                    1.778:952.000
061315    Compensación por horario 
          nocturno                         343:795.000
061319    Prima por antigüedad 
          presupuestados                 3.964:947.000
061329    Prima por antigüedad eventuales   17:528.000
062311    Gastos de representación Presup      564.000
062312    Gastos de representación Direc.   25:049.000
064000    Compensac. Especial Personal
          Superior                       3.913:823.000
077       Quebranto de caja              2.258:292.000
078311    Comp. por especialización        613:835.000
079311    Previsiones                      550:255.000
079712    Otros                            269:686.000
079713    Art. 37 Estatuto Funcionario   9.532:191.000
079714    Aporte y Trib. personal 
          s/art. 37 Est.                 2.049:421.000
                                        ----------------

1         CARGAS LEGALES S/SERVS. 
          PERSONALES                                        31.445:337.000
          Aporte Patronal Jubilatorio   29.219:119.000
123       Aporte Patronal al F.N.V.      1.113:109.000
131       Impuesto ley 15.294            1.113:109.000
                                        ----------------
2         MATERIALES Y SUMINISTROS                          13.973:198.000
3         SERVICIOS NO PERSONALES                           29.581:495.000
7         SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS                  82.507:353.000
749       Otros   307:395.000 
751       Prima por matrimonio              38:939.000
752       Hogar constituido              2.082:974.000
753       Prima por nacimiento              60:571.000
754       Prestaciones por hijo            719:482.000
759       Alimentación                  25.166:370.000
774.001   Reintegro cuota mutualista    13.114:589.000
774.002   Contrib. por Asist. médica     4.408:102.000
791       Imp. a los Activos Bancarios  35.000:000.000
792       Contribución Inmobiliaria      1.348:931.000
793       Impuesto a la Venta de Moneda 
          Nal.                             260:000.000
                                        ----------------
8         SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPOS                    500.153:771.000
9         ASIGNACIONES GLOBALES                              1.306:641.000
                                                           ---------------

III.      PRESUPUESTO DE INVERSIONES                        15.466:570.000

4         MAQUINAS, EQUIPOS Y MOBILIARIOS NUEVOS            11.751:670.000
6         CONSTRUCCIONES, MEJORAS Y REP. EXTRAORD.           3.714:900.000

     La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en
moneda extranjera, se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte
de este decreto. 
     Los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo relativo a beneficios sociales, incluyen la totalidad de los incrementos salariales otorgados durante el ejercicio 1991. 
     Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de N$ 2.030 (nuevos pesos dos mil treinta) por dólar americano. Las partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes rubros presupuestales están expresadas a precios promedio 1991. 

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 160/992 de 
24/04/1992.
Referencias al artículo

LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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