Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: el proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones
Financieras y de Inversiones del Banco de la República Oriental del
Uruguay correspondiente al ejercicio 1991.
Considerando: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido
su informe y el Tribunal de Cuentas su dictámen.
Atento: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la
República.
El Presidente de la República,
DECRETA:
Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto
Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco de la
República Oriental del Uruguay correspondientes al ejercicio 1991 de
acuerdo con el siguiente detalle:
I. INGRESOS N$
- Ingresos por colocaciones 600.947:000.000
- Comisiones 79.111:000.000
- Diferencia de Cambio 238.226:000.000
- Otros Ingresos (Comisiones) 3.079:000.000
--------------------
TOTAL 921.363:000.000
II. PRESUPUESTO OPERATIVO Y DE
OPERACIONES FINANCIERAS 749.149:877.000
Rubro Denominación N$ N$
0 RETRIBUCION SERVS. PERSONALES 90.182.082.000
011311 Sueldos básicos cargos
Presupuest. 51.686:672.000
011315 Diferencia p/subrogación 747:162.000
011317 Compl. Autom. Anual 463:558.000
019311 Sueldo anual complementario 7.215:773.000
019312 Aporte y Trib. personal
s/aguinaldo 1.551:391.000
021321 Sueldos básicos Pers. Contrat. 129:659.000
021327 Compl. Autom. anual 3:408.000
029321 Sueldo anual complementario 19:234.000
029322 Aporte y Trib. personal
s/aguinaldo 4:135.000
036331 Remplaz. porteros Sucurs. 123:557.000
036332 Depto. Administ. de Edif. 43:608.000
036333 Médicos suplentes 52:022.000
036334 Depto. de ferias ganaderas 10.902.000
039331 Sueldo anual complementario 35:151.000
039332 Aporte y Trib. personal
s/aguinaldo 7:557.000
050001 Honorarios Abog. y Proc. de Suc. 79:415.000
061311 Horas extras Presupuestados 2.690:540.000
061312 Compensación por destino -
Presupuest. 1.778:952.000
061315 Compensación por horario
nocturno 343:795.000
061319 Prima por antigüedad
presupuestados 3.964:947.000
061329 Prima por antigüedad eventuales 17:528.000
062311 Gastos de representación Presup 564.000
062312 Gastos de representación Direc. 25:049.000
064000 Compensac. Especial Personal
Superior 3.913:823.000
077 Quebranto de caja 2.258:292.000
078311 Comp. por especialización 613:835.000
079311 Previsiones 550:255.000
079712 Otros 269:686.000
079713 Art. 37 Estatuto Funcionario 9.532:191.000
079714 Aporte y Trib. personal
s/art. 37 Est. 2.049:421.000
----------------
1 CARGAS LEGALES S/SERVS.
PERSONALES 31.445:337.000
Aporte Patronal Jubilatorio 29.219:119.000
123 Aporte Patronal al F.N.V. 1.113:109.000
131 Impuesto ley 15.294 1.113:109.000
----------------
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 13.973:198.000
3 SERVICIOS NO PERSONALES 29.581:495.000
7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS 82.507:353.000
749 Otros 307:395.000
751 Prima por matrimonio 38:939.000
752 Hogar constituido 2.082:974.000
753 Prima por nacimiento 60:571.000
754 Prestaciones por hijo 719:482.000
759 Alimentación 25.166:370.000
774.001 Reintegro cuota mutualista 13.114:589.000
774.002 Contrib. por Asist. médica 4.408:102.000
791 Imp. a los Activos Bancarios 35.000:000.000
792 Contribución Inmobiliaria 1.348:931.000
793 Impuesto a la Venta de Moneda
Nal. 260:000.000
----------------
8 SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPOS 500.153:771.000
9 ASIGNACIONES GLOBALES 1.306:641.000
---------------
III. PRESUPUESTO DE INVERSIONES 15.466:570.000
4 MAQUINAS, EQUIPOS Y MOBILIARIOS NUEVOS 11.751:670.000
6 CONSTRUCCIONES, MEJORAS Y REP. EXTRAORD. 3.714:900.000
La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en
moneda extranjera, se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte
de este decreto.
Los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo relativo a beneficios sociales, incluyen la totalidad de los incrementos salariales otorgados durante el ejercicio 1991.
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de N$ 2.030 (nuevos pesos dos mil treinta) por dólar americano. Las partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes rubros presupuestales están expresadas a precios promedio 1991.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 160/992 de
24/04/1992.
Autorízase los créditos necesarios para dar cumplimiento a la reincorporación a sus cargos de los funcionarios destituidos por el Acto Institucional Nº 7 o mediante actos contrarios a una regla de derecho o dictado con desviación de poder, previa comunicación al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
El Rubro 7 "Subsidios o Otras Transferencias" incluye N$ 35.260:000.000 por concepto de Impuesto a los Activos Bancarios e Impuesto a la Venta de Moneda Extranjera (N$ 35.000:000.000 y N$ 260:000.000 respectivamente) de carácter no limitativo.
El Rubro 8 "Servicio de Deuda y Anticipos" incluye una partida de N$ 487.851:326.000.000 por concepto de intereses por costo financiero, la cual no tiene carácter limitativo.
A partir del 1° de mayo de 1991 se abonarán las partidas que se detallan a continuación, por concepto de Compensación Especial al Personal Superior, en función de los términos estipulados en el Convenio Salarial suscrito el 14 de marzo de 1991 y de la instrumentación que se establezca sobre el mismo:
N$
Desde Grado EPU 46 al 49 ........... 288.000
Desde Grado EPU 50 al 54 ........... 456.600
Desde Grado EPU 55 al 58 ........... 581.700
Desde Grado EPU 59 al 62 ........... 785.000
Desde Grado EPU 63 al 64 ......... 1:356.400
En el Grado EPU 65 ............... 1:745.700
Dicha compensación implica para el funcionario estar a orden del Banco más allá del horario reglamentario vigente, siendo incompatible la opción por cualquier otro régimen de retribución de tareas en horario extraordinario.
Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto 84/984 de 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componente nacional e importado que solo requerirá la autorización del jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien en igual plazo deberá comunicar al Tribunal de Cuentas.
Las trasposiciones entre rubros de un mismo programa así como las trasposiciones entre rubros de distintos programas serán aprobadas por el Directorio del Banco y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. Las trasposiciones interprogramáticas regirán hasta el 31 de diciembre y tendrán las siguientes limitaciones:
a) Solo podrán servir como reforzantes, partidas que tengan asignación de carácter anual y no sean estimativas;
b) Los rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y el subrubro 7.5 "Transferencias a
Unidades Familiares" no podrán reforzarse con otros rubros, ni servir como rubros reforzantes;
c) Los renglones del rubro 0 "Retribución de Servicios Personales" podrán reforzarse entre sí ajustándose a las condiciones siguientes:
1. Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no
comprometido.
2. Los renglones de los subrubros 01, 02 y 03 no podrán reforzarse entre sí ni ser reforzados por renglones de otros subrubros, ni servir como reforzantes.
d) Los rubros 7 "Subsidios y otras Transferencias" y 8 "Servicio de Deuda y Anticipos" no podrán servir como reforzantes;
e) El rubro 9 "Asignaciones Globales" no podrá ser reforzado.
Las trasposiciones entre distintos programas tendrán vigencia hasta
el 31 de diciembre del ejercicio en el cual se autorizan y tendrán las
siguientes limitaciones:
a. Sólo podrán servir como reforzantes partidas que tengan asignación de carácter anual y no sean estimativas;
b. Las trasposiciones dentro del rubro 0 "Retribución de Servicios
Personales" solo podrán efectuarse entre renglones de igual denominación
condicionadas a:
a.) Sólo podrán servir como reforzantes partidas que tengan asignación de carácter anual y no sean estimativas:
-Las trasposiciones dentro del rubro 0 "Retribución de Servicios Personales", sólo podrán efectuarse entre renglones de igual denominación condicionadas a:
-Sólo podrán servir como reforzantes partidas que tengan asignación de carácter anual y no sean estimativas.
-Las trasposiciones dentro del rubro 0 "Retribución de Servicios Personales" sólo podrán efectuarse entre renglones de igual denominación condicionadas a:
1. Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no comprometido.
2. No podrán trasponerse renglones de los subrubros 01, 02 y 03.
-No se podrán hacer transferencias de rubros entre Programas de distinta naturaleza.
El Directorio del Banco podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones en los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales",1 "Cargas Legales sobre Retribuciones Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal, en períodos no menores de tres meses ni mayores de cuatro.
Para ello se tendrá en cuenta el Convenio Salarial celebrado el 14 de
marzo de 1991 por el Poder Ejecutivo, los cuatro Bancos Oficiales de la
Asociación de Bancarios del Uruguay que entró en vigencia a partir del 1º
de mayo de 1991.
Aprobada la adecuación de rubros por el Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los antecedentes se remitirán al Tribunal de Cuentas para su conocimiento.
Cada actualización cuatrimestral de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los rubros de gastos e inversiones se realizará ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales de precios promedio corriente del año. Dichos ajustes se realizarán en función de la variación estimada del IPC y del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes comerciales, industriales y financieros del Estado, en un plazo no mayor de 10 días, a partir de la vigencia del aumento salarial.
Los directorios a su vez, en un plazo no mayor de 10 días deberán elevar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la adecuación de su Presupuesto comunicando la misma al Tribunal de Cuentas.