APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 1991




Promulgación: 24/04/1992
Publicación: 29/06/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    Visto: el proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones
Financieras y de Inversiones del Banco de la República Oriental del
Uruguay correspondiente al ejercicio 1991.

    Considerando: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido
su informe y el Tribunal de Cuentas su dictámen.

    Atento: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la
República.

    El Presidente de la República,

                            DECRETA:

Artículo 1

    Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto
Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco de la
República Oriental del Uruguay correspondientes al ejercicio 1991 de
acuerdo con el siguiente detalle:

   I. INGRESOS                                                  N$

   - Ingresos por colocaciones                             600.947:000.000
   - Comisiones                                             79.111:000.000
   - Diferencia de Cambio                                  238.226:000.000
   - Otros Ingresos (Comisiones)                             3.079:000.000
                                                      --------------------
     TOTAL                                                 921.363:000.000

II. PRESUPUESTO OPERATIVO Y DE
    OPERACIONES FINANCIERAS                                749.149:877.000

Rubro     Denominación                       N$                 N$

0         RETRIBUCION SERVS. PERSONALES                     90.182.082.000
011311    Sueldos básicos cargos 
          Presupuest.                   51.686:672.000
011315    Diferencia p/subrogación         747:162.000
011317    Compl. Autom. Anual              463:558.000
019311    Sueldo anual complementario    7.215:773.000
019312    Aporte y Trib. personal 
          s/aguinaldo                    1.551:391.000
021321    Sueldos básicos Pers. Contrat.   129:659.000
021327    Compl. Autom. anual                3:408.000
029321    Sueldo anual complementario       19:234.000
029322    Aporte y Trib. personal 
          s/aguinaldo                        4:135.000
036331    Remplaz. porteros Sucurs.        123:557.000
036332    Depto. Administ. de Edif.         43:608.000
036333    Médicos suplentes                 52:022.000
036334    Depto. de ferias ganaderas        10.902.000
039331    Sueldo anual complementario       35:151.000
039332    Aporte y Trib. personal 
          s/aguinaldo                        7:557.000 
050001    Honorarios Abog. y Proc. de Suc.  79:415.000
061311    Horas extras Presupuestados    2.690:540.000
061312    Compensación por destino - 
          Presupuest.                    1.778:952.000
061315    Compensación por horario 
          nocturno                         343:795.000
061319    Prima por antigüedad 
          presupuestados                 3.964:947.000
061329    Prima por antigüedad eventuales   17:528.000
062311    Gastos de representación Presup      564.000
062312    Gastos de representación Direc.   25:049.000
064000    Compensac. Especial Personal
          Superior                       3.913:823.000
077       Quebranto de caja              2.258:292.000
078311    Comp. por especialización        613:835.000
079311    Previsiones                      550:255.000
079712    Otros                            269:686.000
079713    Art. 37 Estatuto Funcionario   9.532:191.000
079714    Aporte y Trib. personal 
          s/art. 37 Est.                 2.049:421.000
                                        ----------------

1         CARGAS LEGALES S/SERVS. 
          PERSONALES                                        31.445:337.000
          Aporte Patronal Jubilatorio   29.219:119.000
123       Aporte Patronal al F.N.V.      1.113:109.000
131       Impuesto ley 15.294            1.113:109.000
                                        ----------------
2         MATERIALES Y SUMINISTROS                          13.973:198.000
3         SERVICIOS NO PERSONALES                           29.581:495.000
7         SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS                  82.507:353.000
749       Otros   307:395.000 
751       Prima por matrimonio              38:939.000
752       Hogar constituido              2.082:974.000
753       Prima por nacimiento              60:571.000
754       Prestaciones por hijo            719:482.000
759       Alimentación                  25.166:370.000
774.001   Reintegro cuota mutualista    13.114:589.000
774.002   Contrib. por Asist. médica     4.408:102.000
791       Imp. a los Activos Bancarios  35.000:000.000
792       Contribución Inmobiliaria      1.348:931.000
793       Impuesto a la Venta de Moneda 
          Nal.                             260:000.000
                                        ----------------
8         SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPOS                    500.153:771.000
9         ASIGNACIONES GLOBALES                              1.306:641.000
                                                           ---------------

III.      PRESUPUESTO DE INVERSIONES                        15.466:570.000

4         MAQUINAS, EQUIPOS Y MOBILIARIOS NUEVOS            11.751:670.000
6         CONSTRUCCIONES, MEJORAS Y REP. EXTRAORD.           3.714:900.000

     La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en
moneda extranjera, se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte
de este decreto. 
     Los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo relativo a beneficios sociales, incluyen la totalidad de los incrementos salariales otorgados durante el ejercicio 1991. 
     Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de N$ 2.030 (nuevos pesos dos mil treinta) por dólar americano. Las partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes rubros presupuestales están expresadas a precios promedio 1991. 

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 160/992 de 
24/04/1992.
Referencias al artículo

Artículo 2

    Autorízase los créditos necesarios para dar cumplimiento a la reincorporación a sus cargos de los funcionarios destituidos por el Acto Institucional Nº 7 o mediante actos contrarios a una regla de derecho o dictado con desviación de poder, previa comunicación al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. 
Referencias al artículo

Artículo 3

    El Rubro 7 "Subsidios o Otras Transferencias" incluye N$ 35.260:000.000 por concepto de Impuesto a los Activos Bancarios e Impuesto a la Venta de Moneda Extranjera (N$ 35.000:000.000 y N$ 260:000.000 respectivamente) de carácter no limitativo. 
Referencias al artículo

Artículo 4

    El Rubro 8 "Servicio de Deuda y Anticipos" incluye una partida de N$ 487.851:326.000.000 por concepto de intereses por costo financiero, la cual no tiene carácter limitativo. 
Referencias al artículo

Artículo 5

    Las normas presupuestales que se adjuntan forman parte integrante de este decreto.
Referencias al artículo

Artículo 6

    A partir del 1° de mayo de 1991 se abonarán las partidas que se detallan a continuación, por concepto de Compensación Especial al Personal Superior, en función de los términos estipulados en el Convenio Salarial suscrito el 14 de marzo de 1991 y de la instrumentación que se establezca sobre el mismo:

                                            N$ 

    Desde Grado EPU 46 al 49 ........... 288.000       
    Desde Grado EPU 50 al 54 ........... 456.600
    Desde Grado EPU 55 al 58 ........... 581.700
    Desde Grado EPU 59 al 62 ........... 785.000
    Desde Grado EPU 63 al 64 ......... 1:356.400   
    En el Grado EPU 65 ............... 1:745.700

    Dicha compensación implica para el funcionario estar a orden del Banco más allá del horario reglamentario vigente, siendo incompatible la opción por cualquier otro régimen de retribución de tareas en horario extraordinario.
Referencias al artículo

Artículo 7

    Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto 84/984 de 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componente nacional e importado que solo requerirá la autorización del jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien en igual plazo deberá comunicar al Tribunal de Cuentas. 
Referencias al artículo

Artículo 8

    Las trasposiciones entre rubros de un mismo programa así como las trasposiciones entre rubros de distintos programas serán aprobadas por el Directorio del Banco y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. Las trasposiciones interprogramáticas regirán hasta el 31 de diciembre y tendrán las siguientes limitaciones:

    a) Solo podrán servir como reforzantes, partidas que tengan asignación de carácter anual y no sean estimativas;
    b) Los rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y el subrubro 7.5 "Transferencias a
Unidades Familiares" no podrán reforzarse con otros rubros, ni servir como rubros reforzantes;
    c) Los renglones del rubro 0 "Retribución de Servicios Personales" podrán reforzarse entre sí ajustándose a las condiciones siguientes:

    1. Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no
comprometido.

    2. Los renglones de los subrubros 01, 02 y 03 no podrán reforzarse entre sí ni ser reforzados por renglones de otros subrubros, ni servir como reforzantes.

    d) Los rubros 7 "Subsidios y otras Transferencias" y 8 "Servicio de Deuda y Anticipos" no podrán servir como reforzantes;

    e) El rubro 9 "Asignaciones Globales" no podrá ser reforzado.

    Las trasposiciones entre distintos programas tendrán vigencia hasta
el 31 de diciembre del ejercicio en el cual se autorizan y tendrán las
siguientes limitaciones:

    a. Sólo podrán servir como reforzantes partidas que tengan asignación de carácter anual y no sean estimativas;

    b. Las trasposiciones dentro del rubro 0 "Retribución de Servicios
Personales" solo podrán efectuarse entre renglones de igual denominación
condicionadas a:

    a.) Sólo podrán servir como reforzantes partidas que tengan asignación de carácter anual y no sean estimativas:

    -Las trasposiciones dentro del rubro 0 "Retribución de Servicios Personales", sólo podrán efectuarse entre renglones de igual denominación condicionadas a:
    -Sólo podrán servir como reforzantes partidas que tengan asignación de carácter anual y no sean estimativas.
    -Las trasposiciones dentro del rubro 0 "Retribución de Servicios Personales" sólo podrán efectuarse entre renglones de igual denominación condicionadas a:

    1. Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no comprometido.
    2. No podrán trasponerse renglones de los subrubros 01, 02 y 03.

    -No se podrán hacer transferencias de rubros entre Programas de distinta naturaleza. 
Referencias al artículo

Artículo 9

    El Directorio del Banco podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones en los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales",1 "Cargas Legales sobre Retribuciones Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal, en períodos no menores de tres meses ni mayores de cuatro. 

    Para ello se tendrá en cuenta el Convenio Salarial celebrado el 14 de 
marzo de 1991 por el Poder Ejecutivo, los cuatro Bancos Oficiales de la 
Asociación de Bancarios del Uruguay que entró en vigencia a partir del 1º 
de mayo de 1991. 
    
    Aprobada la adecuación de rubros por el Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los antecedentes se remitirán al Tribunal de Cuentas para su conocimiento. 
Referencias al artículo

Artículo 10

    Cada actualización cuatrimestral de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los rubros de gastos e inversiones se realizará ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales de precios promedio corriente del año. Dichos ajustes se realizarán en función de la variación estimada del IPC y del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes comerciales, industriales y financieros del Estado, en un plazo no mayor de 10 días, a partir de la vigencia del aumento salarial. 

    Los directorios a su vez, en un plazo no mayor de 10 días deberán elevar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la adecuación de su Presupuesto comunicando la misma al Tribunal de Cuentas. 
Referencias al artículo

Artículo 11

    Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 12

    Comuníquese, publíquese, etc. 

LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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