INCORPORACION DE NUEVAS MODALIDADES DE GESTION EN EL FONDO PARA LA PROMOCION DE ACTIVIDADES CULTURALES CON EL EXTERIOR




Promulgación: 11/01/2013
Publicación: 28/01/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 72
VISTO: lo dispuesto por el artículo 236 de la Ley Nro. 16.736 de fecha
05/01/1996 y demás normas concordantes y modificatorias;

RESULTANDO: que la referida normativa crea un Fondo para la Promoción de
Actividades Culturales con el Exterior, administrado por el Ministerio de
Relaciones Exteriores y asigna recursos para su funcionamiento;

CONSIDERANDO: que es conveniente incorporar nuevas modalidades en la
gestión del referido fondo, que contemplen las políticas de promoción de
la cultura nacional, adoptadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 El Fondo para la Promoción de Actividades Culturales con el Exterior
podrá destinarse fundamentalmente a las siguientes actividades:

a) adquisición de obras de artistas plásticos nacionales que serán
destinadas al alhajamiento de las oficinas y residencias de las misiones
diplomáticas y consulares de la República en el exterior, así como al de
la sede del Ministerio de Relaciones Exteriores;
b) restauración de obras de arte e instrumentos musicales;
c) promoción de artistas plásticos uruguayos en el exterior, pudiendo
incluir traslado y seguro de sus obras;
d) realización de actividades culturales en la Sala Figari, patio
empedrado u otras salas del Ministerio de Relaciones Exteriores;
e) financiamiento de actividades de artistas nacionales vinculados a la
música, teatro, lírica, danza, grupos corales, deporte y gastronomía;
f) financiamiento de actividades en el exterior de creadores compatriotas
en los ámbitos del diseño y la artesanía;
g) estímulo de encuentros literarios, compra y/o edición de libros y/o
publicaciones culturales, su distribución en las Misiones Diplomáticas,
Oficinas Consulares y otros organismos del Estado, impulso a la
realización de conferencias y otras actividades académicas de carácter
cultural y de interés para la Cancillería, promoción de la literatura, del
cine, de la fotografía, así como compra de CD's y DVD's para su posterior
distribución a las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares;
h) atención de gastos necesarios como mantenimiento y actualización del
portal cultural en la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores,
salas, cortinados y compra de equipos para el procesamiento de material
cultural que redunde en beneficio de las actividades culturales, y que la
Dirección General para Asuntos Culturales considere convenientes y sean
conducentes a la promoción de la cultura uruguaya.

Artículo 2

 El monto asignado al Fondo para la Promoción de Actividades Culturales
con el Exterior se distribuirán de la siguiente forma:
- un 65% será destinado a financiar actividades programadas por la
Dirección General para Asuntos Culturales;
- un 20% será destinado a financiar actividades programadas por la
Dirección General para Asuntos Consulares y Vinculación;
- un 15% será destinado a financiar actividades de promoción y difusión
del Tango Patrimonio Inmaterial de la Humanidad, el cual será administrado
por partes iguales entre las Direcciones Generales antes referidas.

Artículo 3

 La Dirección General para Asuntos Culturales elaborará, en coordinación
con las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, un plan anual de
actividades a ser financiado parcialmente con los recursos previstos en el
precitado fondo.

Artículo 4

 Las adquisiciones realizadas se encontrarán exentas de dar cumplimiento a
lo dispuesto en el artículo 33 del TOCAF, cuando no sea posible el
concurso de méritos o antecedentes o deban confiarse a empresas o personas
especializadas o de probada competencia.

Artículo 5

 La Dirección General para Asuntos Culturales deberá rendir cuenta de las
erogaciones realizadas ante la Dirección Financiero Contable del
Ministerio de Relaciones Exteriores en forma debidamente documentada.

Artículo 6

 Déjanse sin efecto las Resoluciones del Poder Ejecutivo de 7 de mayo de
1996 y 3 de noviembre de 2004.

Artículo 7

 Comuníquese, etc.

JOSÉ MUJICA - ROBERTO CONDE
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