INTEGRACION AL SEGURO NACIONAL DE SALUD. TRABAJADORES DE METZEN Y SENA S.A. (SEPAMYS)




Promulgación: 18/01/2010
Publicación: 28/01/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 78

Artículo 2

 Los trabajadores referidos en el artículo anterior del presente decreto,
que se encuentren afiliados a GREMCA, permanecerán registrados en el mismo
prestador al amparo del Seguro Nacional de Salud.
No obstante, podrán optar por otro de los prestadores que integran dicho
seguro dentro de los ciento veinte días, contados a partir del primero de
diciembre de 2009. Transcurrido dicho plazo, el registro quedará firme y
sólo podrá modificarse de conformidad con lo que dispongan las normas
reglamentarias aplicables a la movilidad de los usuarios amparados por el
Seguro Nacional de Salud.
La Junta Nacional de Salud instruirá al Banco de Previsión Social para que
traslade de oficio en los sistemas informáticos que opera, el registro de
los referidos trabajadores afiliados a GREMCA al amparo de Seguro Nacional
de Salud, y habilite las modificaciones posteriores que puedan producirse
dentro del plazo establecido en el inciso anterior del presente artículo.
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