INTEGRACION AL SEGURO NACIONAL DE SALUD. TRABAJADORES DE METZEN Y SENA S.A. (SEPAMYS)




Promulgación: 18/01/2010
Publicación: 28/01/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 78
VISTO: lo dispuesto en el inciso primero del Artículo 69 de la Ley N°
18.211 de 5 de diciembre de 2007, respecto de la incorporación al Seguro
Nacional de Salud de los trabajadores comprendidos en el régimen de Cajas
de Auxilio o Seguros Convencionales que funcionen al amparo del
Decreto-Ley N° 14.407 de 22 de julio de 1975;

RESULTANDO: I) que, realizadas las actuaciones correspondientes por
aplicación del Artículo 43 del Decreto-Ley N° 14.407 y del Artículo 29 del
Decreto N° 7/976 de 8 de enero de 1976, el Banco de Previsión Social ha
concluido que el Seguro de Enfermedad y Prestaciones Accesorias del
Personal de Metzen y Sena S.A. (SEPAMYS) no es viable;

II) que, con fecha, el Banco de Previsión Social remitió las
correspondientes actuaciones al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
competente a los efectos de la disolución de SEPAMYS;

CONSIDERANDO: I) que, la inviabilidad de SEPAMYS pone en riesgo la
continuidad asistencial de los trabajadores de la empresa Metzen y Sena
S.A., amparados por dicho seguro convencional;

II) que, los referidos trabajadores están afiliados en forma colectiva a
GREMCA, prestador que integra el Seguro Nacional de Salud;

III) que, es conveniente, a los efectos de asegurar la continuidad
asistencial, que dichos trabajadores permanezcan registrados en el
prestador citado al amparo del Seguro Nacional de Salud, sin perjuicio de
su derecho a elegir otro de los que lo integran;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                     Actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Incorpórese al colectivo de trabajadores amparado por el Seguro de
Enfermedad y Prestaciones Accesorias del Personal de Metzen y Sena S.A.
(SEPAMYS), al Seguro Nacional de Salud a partir del primero de diciembre
de 2009, fecha a partir de la cual se deberán integrar los aportes al
Fondo Nacional de Salud que determina el Artículo 61 de la Ley N° 18.211
de 5 de diciembre de 2007.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

 Los trabajadores referidos en el artículo anterior del presente decreto,
que se encuentren afiliados a GREMCA, permanecerán registrados en el mismo
prestador al amparo del Seguro Nacional de Salud.
No obstante, podrán optar por otro de los prestadores que integran dicho
seguro dentro de los ciento veinte días, contados a partir del primero de
diciembre de 2009. Transcurrido dicho plazo, el registro quedará firme y
sólo podrá modificarse de conformidad con lo que dispongan las normas
reglamentarias aplicables a la movilidad de los usuarios amparados por el
Seguro Nacional de Salud.
La Junta Nacional de Salud instruirá al Banco de Previsión Social para que
traslade de oficio en los sistemas informáticos que opera, el registro de
los referidos trabajadores afiliados a GREMCA al amparo de Seguro Nacional
de Salud, y habilite las modificaciones posteriores que puedan producirse
dentro del plazo establecido en el inciso anterior del presente artículo.

Artículo 3

 Comuníquese. Publíquese.

TABARE VAZQUEZ - JORGE BRUNI - PEDRO VAZ - ALVARO GARCIA - GONZALO FERNANDEZ
- MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - RAUL SENDIC - JULIO BARAIBAR - MARIA JULIA
MUÑOZ - ANDRES BERTERRECHE - HECTOR LESCANO - JACK COURIEL - MARINA
ARISMENDI
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