FIJACION DE TARIFAS DEL TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS. ENERO 2003




Promulgación: 15/01/2003
Publicación: 21/01/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 56
Referencias a toda la norma
VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte, en 
la que solicita el ajuste de tarifas aplicadas por las empresas 
concesionarias de servicios de transporte nacional colectivo de pasajeros 
por ómnibus.

RESULTANDO: I) Que las tarifas máximas vigentes fueron aprobadas por 
Decreto Nº 292/002 de 31 de julio de 2002.

II) Que se han producido variaciones en los precios de insumos que 
afectan directamente los costos de explotación.

III) Que la mencionada Dirección Nacional ha realizado los estudios 
necesarios para determinar las modificaciones que procede introducir en 
las actuales tarifas de las referidas empresas, a efectos que se recupere 
el desequilibrio ocasionado por las variaciones relacionadas ut-supra, 
manteniendo el porcentaje de rentabilidad calculado en las anteriores 
tarifas.

CONSIDERANDO: I) Que en razón de las variaciones citadas, corresponde la 
modificación de las tarifas en los servicios de corta, media y larga 
distancia, prestados en condiciones normales de pavimento, estableciendo 
asimismo el valor del precio operativo del ómnibus por kilómetro para 
líneas suburbanas.

II) Que como consecuencia de los nuevos valores procede fijar los precios 
por la utilización de los servicios en las terminales de ómnibus 
otorgadas en concesión por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas. 


ATENTO: al informe producido por la Oficina de Planeamiento y 
Presupuesto. 
                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                DECRETA:                                  

Artículo 1

 Fíjanse los valores máximo y mínimo de la tarifa de pasajero-kilómetro 
para los servicios de transporte en líneas nacionales de corta, media y 
larga distancia, entre los que podrán optar las empresas que atienden 
exclusivamente servicios interdepartamentales, en $ 0,705 (setecientos 
cinco milésimos de peso uruguayo) y $ 0,634 (seiscientos treinta y cuatro 
milésimos de peso uruguayo) respectivamente. Las restantes empresas sólo 
podrán optar por el valor máximo de la tarifa que se fija por el presente 
Decreto. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

BATLLE - LUCIO CACERES - ALEJANDRO ATCHUGARRY


Ayuda