FIJACION DE TARIFAS DEL TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS. ENERO 2003




Promulgación: 15/01/2003
Publicación: 21/01/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 56
Referencias a toda la norma
VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte, en 
la que solicita el ajuste de tarifas aplicadas por las empresas 
concesionarias de servicios de transporte nacional colectivo de pasajeros 
por ómnibus.

RESULTANDO: I) Que las tarifas máximas vigentes fueron aprobadas por 
Decreto Nº 292/002 de 31 de julio de 2002.

II) Que se han producido variaciones en los precios de insumos que 
afectan directamente los costos de explotación.

III) Que la mencionada Dirección Nacional ha realizado los estudios 
necesarios para determinar las modificaciones que procede introducir en 
las actuales tarifas de las referidas empresas, a efectos que se recupere 
el desequilibrio ocasionado por las variaciones relacionadas ut-supra, 
manteniendo el porcentaje de rentabilidad calculado en las anteriores 
tarifas.

CONSIDERANDO: I) Que en razón de las variaciones citadas, corresponde la 
modificación de las tarifas en los servicios de corta, media y larga 
distancia, prestados en condiciones normales de pavimento, estableciendo 
asimismo el valor del precio operativo del ómnibus por kilómetro para 
líneas suburbanas.

II) Que como consecuencia de los nuevos valores procede fijar los precios 
por la utilización de los servicios en las terminales de ómnibus 
otorgadas en concesión por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas. 


ATENTO: al informe producido por la Oficina de Planeamiento y 
Presupuesto. 
                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                DECRETA:                                  

Artículo 1

 Fíjanse los valores máximo y mínimo de la tarifa de pasajero-kilómetro 
para los servicios de transporte en líneas nacionales de corta, media y 
larga distancia, entre los que podrán optar las empresas que atienden 
exclusivamente servicios interdepartamentales, en $ 0,705 (setecientos 
cinco milésimos de peso uruguayo) y $ 0,634 (seiscientos treinta y cuatro 
milésimos de peso uruguayo) respectivamente. Las restantes empresas sólo 
podrán optar por el valor máximo de la tarifa que se fija por el presente 
Decreto. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 2

 Facúltase a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de 
Transporte y Obras Públicas para determinar los valores de las tarifas en 
los servicios suburbanos sobre la base del precio operativo del kilómetro 
recorrido en ómnibus, el que se fija en $ 19,276 (pesos uruguayos: 
diecinueve con doscientos setenta y seis milésimos) y de forma tal que su 
aplicación provea los recursos para la implementación de sistemas 
electrónicos de expedición de boletos e información de movimientos de 
pasajeros.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

 Las tarifas de cada empresa a que se refieren los artículos 1º y 2º del 
presente Decreto, regirán a partir de la hora cero del primer día 
calendario posterior a la fecha de su homologación por la Dirección 
Nacional de Transporte.

Artículo 4

 Fíjase en $ 23,73 (pesos uruguayos: veintitrés con setenta y tres 
centésimos) el "Toque" (precio por utilización de servicios) que cobra la 
empresa Kelir S.A., en la Terminal de Omnibus Suburbana de Montevideo 
"Baltasar Brum" a las empresas de transporte que hagan uso de la misma.

Artículo 5

 Fíjanse los precios por el uso de los andenes de la Terminal de Omnibus 
de "Tres Cruces" de la ciudad de Montevideo, para los servicios de las 
empresas que tengan origen o destino en la ciudad de Montevideo, en los 
siguientes valores:
Servicios nacionales de corta distancia   $      63,24
Servicios nacionales de media distancia   $     126,49
Servicios nacionales de larga distancia   $     195,35
Servicios internacionales                 $     238,92

Artículo 6

 Facúltase a las empresas de transporte que prestan servicios de embarque 
de pasajeros en la Terminal de Omnibus de "Tres Cruces", a cobrar los 
siguientes valores por concepto de precio de dichos servicios:
Servicios nacionales de corta distancia   $       4,50
Servicios nacionales de media distancia   $       9,00
Servicios nacionales de larga distancia   $      14,00 
Servicios internacionales                 $      17,00 

Artículo 7

 El presente Decreto comenzará a regir a partir de la hora cero del día 
20 de enero de 2003.

Artículo 8

 Comuníquese, publíquese en un diario de circulación nacional y vuelva a 
la Dirección Nacional de Transporte a sus efectos.

BATLLE - LUCIO CACERES - ALEJANDRO ATCHUGARRY


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