VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte, en
la que solicita el ajuste de tarifas aplicadas por las empresas
concesionarias de servicios de transporte nacional colectivo de pasajeros
por ómnibus.
RESULTANDO: I) Que las tarifas máximas vigentes fueron aprobadas por
Decreto Nº 292/002 de 31 de julio de 2002.
II) Que se han producido variaciones en los precios de insumos que
afectan directamente los costos de explotación.
III) Que la mencionada Dirección Nacional ha realizado los estudios
necesarios para determinar las modificaciones que procede introducir en
las actuales tarifas de las referidas empresas, a efectos que se recupere
el desequilibrio ocasionado por las variaciones relacionadas ut-supra,
manteniendo el porcentaje de rentabilidad calculado en las anteriores
tarifas.
CONSIDERANDO: I) Que en razón de las variaciones citadas, corresponde la
modificación de las tarifas en los servicios de corta, media y larga
distancia, prestados en condiciones normales de pavimento, estableciendo
asimismo el valor del precio operativo del ómnibus por kilómetro para
líneas suburbanas.
II) Que como consecuencia de los nuevos valores procede fijar los precios
por la utilización de los servicios en las terminales de ómnibus
otorgadas en concesión por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
ATENTO: al informe producido por la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Fíjanse los valores máximo y mínimo de la tarifa de pasajero-kilómetro
para los servicios de transporte en líneas nacionales de corta, media y
larga distancia, entre los que podrán optar las empresas que atienden
exclusivamente servicios interdepartamentales, en $ 0,705 (setecientos
cinco milésimos de peso uruguayo) y $ 0,634 (seiscientos treinta y cuatro
milésimos de peso uruguayo) respectivamente. Las restantes empresas sólo
podrán optar por el valor máximo de la tarifa que se fija por el presente
Decreto. (*)
Facúltase a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas para determinar los valores de las tarifas en
los servicios suburbanos sobre la base del precio operativo del kilómetro
recorrido en ómnibus, el que se fija en $ 19,276 (pesos uruguayos:
diecinueve con doscientos setenta y seis milésimos) y de forma tal que su
aplicación provea los recursos para la implementación de sistemas
electrónicos de expedición de boletos e información de movimientos de
pasajeros.
Las tarifas de cada empresa a que se refieren los artículos 1º y 2º del
presente Decreto, regirán a partir de la hora cero del primer día
calendario posterior a la fecha de su homologación por la Dirección
Nacional de Transporte.
Fíjase en $ 23,73 (pesos uruguayos: veintitrés con setenta y tres
centésimos) el "Toque" (precio por utilización de servicios) que cobra la
empresa Kelir S.A., en la Terminal de Omnibus Suburbana de Montevideo
"Baltasar Brum" a las empresas de transporte que hagan uso de la misma.
Fíjanse los precios por el uso de los andenes de la Terminal de Omnibus
de "Tres Cruces" de la ciudad de Montevideo, para los servicios de las
empresas que tengan origen o destino en la ciudad de Montevideo, en los
siguientes valores:
Servicios nacionales de corta distancia $ 63,24
Servicios nacionales de media distancia $ 126,49
Servicios nacionales de larga distancia $ 195,35
Servicios internacionales $ 238,92
Facúltase a las empresas de transporte que prestan servicios de embarque
de pasajeros en la Terminal de Omnibus de "Tres Cruces", a cobrar los
siguientes valores por concepto de precio de dichos servicios:
Servicios nacionales de corta distancia $ 4,50
Servicios nacionales de media distancia $ 9,00
Servicios nacionales de larga distancia $ 14,00
Servicios internacionales $ 17,00