FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. ENERO 1997




Promulgación: 23/01/1997
Publicación: 29/01/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 90

Artículo 2

   Lo dispuesto en el artículo 1º regirá a partir del 1º de enero de 1997
y no será aplicable a los salarios de los trabajadores domésticos, rurales
y de la esquila.
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