FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. ENERO 1997




Promulgación: 23/01/1997
Publicación: 29/01/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 90
 Visto: La necesidad de fijar el Salario Mínimo Nacional a todos sus
efectos.

 Resultando: I) Que la última adecuación de dicho salario se adoptó a
partir del 1º de setiembre de 1996, por Decreto de fecha 11 de setiembre
de 1996.

 Considerando: I) Que corresponde incrementar el monto del Salario Mínimo
Nacional a partir del 1º de enero de 1997.

 Atento: A los fundamentos expuestos y a lo dispuesto en el Decreto Ley
Nro. 14.791, de 8 de junio de 1978.

 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Establécese el monto del Salario Mínimo Nacional a todos sus efectos en
$ 800.00 (pesos uruguayos ochocientos) mensuales o sus equivalentes
resultantes de dividir dicho importe entre veinticinco para determinar el
jornal diario o entre doscientos para determinar el jornal horario. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Lo dispuesto en el artículo 1º regirá a partir del 1º de enero de 1997
y no será aplicable a los salarios de los trabajadores domésticos, rurales
y de la esquila.
Referencias al artículo

Artículo 3

   Comuníquese y publíquese en dos diarios de la Capital.

SANGUINETTI - ANA LIA PIÑEYRUA - LUIS MOSCA
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