Visto: La necesidad de fijar el Salario Mínimo Nacional a todos sus
efectos.
Resultando: I) Que la última adecuación de dicho salario se adoptó a
partir del 1º de setiembre de 1996, por Decreto de fecha 11 de setiembre
de 1996.
Considerando: I) Que corresponde incrementar el monto del Salario Mínimo
Nacional a partir del 1º de enero de 1997.
Atento: A los fundamentos expuestos y a lo dispuesto en el Decreto Ley
Nro. 14.791, de 8 de junio de 1978.
El Presidente de la República
DECRETA:
Establécese el monto del Salario Mínimo Nacional a todos sus efectos en
$ 800.00 (pesos uruguayos ochocientos) mensuales o sus equivalentes
resultantes de dividir dicho importe entre veinticinco para determinar el
jornal diario o entre doscientos para determinar el jornal horario. (*)
Lo dispuesto en el artículo 1º regirá a partir del 1º de enero de 1997
y no será aplicable a los salarios de los trabajadores domésticos, rurales
y de la esquila.