COMERCIO EXTERIOR




Promulgación: 12/01/1993
Publicación: 28/01/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1993
  •    Página: 31

Artículo 5

   La carga verificada será precintada por el técnico del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca o el verificador de despacho de la
Dirección Nacional de Aduanas, y podrá ser eventualmente inspeccionada en
frontera.
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