COMERCIO EXTERIOR




Promulgación: 12/01/1993
Publicación: 28/01/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1993
  •    Página: 31

Artículo 4

   A los efectos de programar la verificación y adoptar, en cada caso,
las medidas que correspondan, los exportadores de mercadería de origen
vegetal deberán comunicar en un plazo no menor a las 24 horas, el comienzo
de las operaciones de carga a la Dirección General de Servicios
Agronómicos y a la Dirección Nacional de Aduanas.
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