Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 4
Cuando el traslado de la Oficina aduanera de partida hacia su destino, represente una distancia inferior a 50 (cincuenta) kilómetros de recorrido, se generará un viático equivalente en moneda nacional a U$S 5,00 (cinco dólares de los Estados Unidos de América).(*)