FUNCIONARIOS ADUANEROS - VIATICOS DE CUSTODIA




Promulgación: 23/01/1990
Publicación: 05/04/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 6

  La firma gestionante, en el momento de solicitar la custodia, abonará a la Dirección Nacional de Aduanas, contra recibo oficial, el importe de los viáticos calculados según lo establecido en los artículos 4° y 5° de este decreto.
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