FUNCIONARIOS ADUANEROS - VIATICOS DE CUSTODIA




Promulgación: 23/01/1990
Publicación: 05/04/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 10

   A los efectos de una racionalización en la distribución del personal afectado al servicio de custodias deberá aplicarse el siguiente procedimiento en su designación: para la guarda de hasta dos unidades de transporte, dos funcionarios; para hasta siete unidades, tres funcionarios y para hasta diez unidades, cuatro funcionarios.
  A los fines de la designación de los funcionarios custodias deberá tenerse en cuenta la cantidad de vehículos y no la cantidad de permisos que la amparen.
  Si por causa de fuerza mayor el o los custodias no pudieran volver en el tiempo previsto será de cargo de la firma contratante el gasto de estadía y de mantenimiento del personal a cargo de la custodia. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 281/990 de 21/06/1990 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 16/990 de 23/01/1990 artículo 10.
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