Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 10
A los efectos de una racionalización en la distribución del personal afectado al servicio de custodias deberá aplicarse el siguiente procedimiento en su designación: para la guarda de hasta dos unidades de transporte, dos funcionarios; para hasta siete unidades, tres funcionarios y para hasta diez unidades, cuatro funcionarios.
A los fines de la designación de los funcionarios custodias deberá tenerse en cuenta la cantidad de vehículos y no la cantidad de permisos que la amparen.
Si por causa de fuerza mayor el o los custodias no pudieran volver en el tiempo previsto será de cargo de la firma contratante el gasto de estadía y de mantenimiento del personal a cargo de la custodia. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 281/990 de 21/06/1990 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 16/990 de 23/01/1990 artículo 10.