EMPLEADOS PRIVADOS. ACTIVIDAD PRIVADA. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONSEJOS DE SGRUPO Nº 1. COMERCIO. SUBGRUPO Nº 10. CASAS DE OPTICA Y SUS TALLERES. TALLERES DE SUPERFICIE QUE ELABOREN LENTES OFTALMICOS EN APOYO DE LAS OPTICA. SALARIOS. CONVENIOS LABORALES




Promulgación: 12/01/1988
Publicación: 01/03/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 6

  Cuando existan trabajadores no categorizados en los laudos o decretos del presente subgrupo, este Consejo de Salarios determinará la categoría a la cual deben asimilarse dichos trabajadores teniendo en cuenta las categorías ya establecidas en esta rama de actividad.
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