EMPLEADOS PRIVADOS. ACTIVIDAD PRIVADA. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONSEJOS DE SGRUPO Nº 1. COMERCIO. SUBGRUPO Nº 10. CASAS DE OPTICA Y SUS TALLERES. TALLERES DE SUPERFICIE QUE ELABOREN LENTES OFTALMICOS EN APOYO DE LAS OPTICA. SALARIOS. CONVENIOS LABORALES
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 5
Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente
decreto y el 31 de enero de 1988, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integren este subgrupo salarial.