EMPLEADOS PRIVADOS. ACTIVIDAD PRIVADA. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONSEJOS DE SGRUPO Nº 1. COMERCIO. SUBGRUPO Nº 10. CASAS DE OPTICA Y SUS TALLERES. TALLERES DE SUPERFICIE QUE ELABOREN LENTES OFTALMICOS EN APOYO DE LAS OPTICA. SALARIOS. CONVENIOS LABORALES




Promulgación: 12/01/1988
Publicación: 01/03/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

  Increméntase el porcentaje para el cálculo de la suma para el mejor goce de la licencia (salario vacacional) del 60% al 75% para el sector, por las licencias que se usufructúen a partir del 1º de octubre de 1987.
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