Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Establécense los siguientes salarios mínimos para los trabajadores de la empresa, a partir del 1º de octubre de 1986, con carácter nacional excepto para el departamento de Maldonado:
A) Para la categoría "A", vigilante con menos de un año de antigüedad, en
N$ 79,00 por hora.
B) Para las categorías "B" y "C", custodia de bancos, cambios y comercios
y custodia de valores en vehículos blindados, en N$ 86,05 por hora.
C) Solamente para la categoría "C", custodia de valores en vehículos
blindados, se establece por concepto de viático la suma de N$ 225.55
por día.