FIJACION DE VIGENCIA DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL PARA VEHICULOS CON MATRICULA EXTRANJERA, DISPUESTO EN EL CONVENIO SOBRE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE
Autorízase a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, a coordinar con el Banco de Seguros del
Estado y la Dirección Nacional de Aduanas, los mecanismos y procedimientos
necesarios para la emisión de las pólizas, el cobro de premios y el
contralor de aplicación de la norma a que se refiere el presente decreto.