FIJACION DE SANCIONES A LAS EMPRESAS INFRACTORAS A DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS QUE REALICEN TAREAS DE DESINFECCION DE LOCALES DESTINADOS A ALMACENAMIENTO DE GRANOS




Promulgación: 04/01/1978
Publicación: 26/01/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 31

Artículo 3

   Falta de inscripción en el Registro y de la autorización a que se
refiere el artículo 1º del decreto 1.014/975, de 29 de diciembre de 1975.
Se configurará cuando la empresa no figure en el registro que llevará la
Dirección de Sanidad Vegetal y carezca de la autorización que ésta le
otorgará, habilitándole para proceder a la desinfección de locales
destinados a almacenamiento de granos, o a la desinfección o fumigación
preventiva de aquellos que se encuentren almacenados.
 En la misma situación se encontrarán las empresas que no hayan renovado
su inscripción en el plazo previsto por el artículo 3º del decreto
1.014/975, de 29 de diciembre de 1975. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
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