CAPÍTULO IV - DE LA ASISTENCIA DE LIBRE DISPONIBILIDAD
Artículo 13
Beneficiarios. Serán beneficiarios de este subfondo de libre disponibilidad los productores lecheros remitentes que cumplan en simultáneo las siguientes condiciones:
a) estar activos como productores remitentes al momento de recibir
los recursos;
b) haber remitido menos de 480.000 (cuatrocientos ochenta mil)
litros anuales en el periodo comprendido entre el 1° de enero y
el 31 de diciembre de 2017; de acuerdo a la información recabada
por el FFDSAL contenida en las declaraciones juradas de las
industrias.
A los efectos de determinar si se verifica la condición señalada
en este literal, cuando no se hubiera remitido en alguno de los
doce meses referidos se anualizará lo remitido de acuerdo a la
curva de remisión estimada por el INALE.