REGLAMENTACION DE LA LEY 19.596, RELATIVA A LA CREACION DEL FONDO DE GARANTIA PARA DEUDAS DE LOS PRODUCTORES LECHEROS (FGDPL)




Promulgación: 28/05/2018
Publicación: 04/06/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.596 de 16/02/2018.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO IV - DE LA ASISTENCIA DE LIBRE DISPONIBILIDAD

Artículo 13

   Beneficiarios. Serán beneficiarios de este subfondo de libre disponibilidad los productores lecheros remitentes que cumplan en simultáneo las siguientes condiciones:
   a)   estar activos como productores remitentes al momento de recibir
        los recursos;
   b)   haber remitido menos de 480.000 (cuatrocientos ochenta mil)
        litros anuales en el periodo comprendido entre el 1° de enero y
        el 31 de diciembre de 2017; de acuerdo a la información recabada
        por el FFDSAL contenida en las declaraciones juradas de las
        industrias. 
        A los efectos de determinar si se verifica la condición señalada
        en este literal, cuando no se hubiera remitido en alguno de los
        doce meses referidos se anualizará lo remitido de acuerdo a la
        curva de remisión estimada por el INALE.
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