CELEBRACION DE CONTRATOS DE COMPRAVENTA PARA LA PRODUCCION DE ENERGIA ELECTRICA DE FUENTE EOLICA. REGLAMENTACION DE LA SEGUNDA ETAPA PARA LA INCORPORACION DE UN MINIMO DE 300 MW




Promulgación: 06/05/2011
Publicación: 20/05/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 896
Referencias a toda la norma

Artículo 5

 Los proyectos e instalaciones vinculados a contratos suscritos en el
marco del presente decreto deberán cumplir con los Instrumentos de
Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible vigentes a nivel nacional
y departamental al momento de la presentación de ofertas, así como la
normativa ambiental, incluyendo la previsión y garantía del
desmantelamiento del parque eólico al final de su vida útil.
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