FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO N° 25 INDUSTRIA HOTELERA. SUBGRUPO ZONAS BALNEARIAS TURÍSTICAS DEL ESTE DEL PAÍS




Promulgación: 18/03/1987
Publicación: 28/05/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   El porcentaje de aumento a que se refiere al artículo anterior, es sin
perjuicio del aumento que reciban los trabajadores de dicha zona por el
cuatrimestre febrero - mayo de 1987, el cual deberá adicionársele.
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