Visto: el Acuerdo Nº 39 de renegociación de las concesiones recaídas en
el período 1962/1980 celebrado con el gobierno de los Estados Unidos
Mexicanos en el marco jurídico del Tratado de Montevideo 1980.
Resultando: I) Que por Protocolo Modificatorio de 30 de diciembre de
1983 se acordaron diversas modificaciones, así como mantener hasta el 30
de junio de 1984 las concesiones registradas en los Anexos I y II del
Acuerdo;
II) Que luego de diversas instancias negociadoras realizadas entre
delegaciones de ambos países, se ha culminado la renegociación de las
preferencias otorgadas en la Asociación Latino Americana de Libre Comercio
(ALALC) en el período 1962/1980, firmándose el 6 de agosto de 1985 el
Segundo Protocolo Modificatorio de Acuerdo, por el que se incorporan las
Normas que sustituyen a las actualmente vigentes así como las preferencias
que se otorgan ambos países y el Régimen de Origen.
Atento: a lo actuado por la Representación de la República ante la
Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) y a lo informado por el
Ministerio de Relaciones Exteriores y las Asesorías Económicas-Financiera
y Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase el Segundo Protocolo Modificatorio del Acuerdo Nº 39 de
renegociación de las concesiones recaídas en el período 1962/1980
celebrado con el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos en el marco
jurídico del Tratado de Montevideo 1980, cuyo texto se agrega como Anexo
al presente decreto. (*)