REGLAMENTACION DE LA LEY 15.054 RELATIVO A LA INSCRIPCIÓN DE LA MATRICULA DE COMERCIANTE




Promulgación: 07/04/1981
Publicación: 07/05/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1981
  •    Página: 618
Visto: la necesidad de reglamentar la ley 15.054 del 12 de setiembre de
1980.

Considerando: que el Registro Público y General de Comercio ha estado
llevando como sistema de inscripción de los comerciantes en la respectiva
matrícula de los mismos, durante mucho tiempo, el de asiento en Libro
Protocolo, régimen totalmente inadecuado a las necesidades del comercio
actual, y desacompasando con los modernos sistemas registrales.

Atento: lo que dispone la ley referida y las facultades reglamentarias de
la legislación, que la Constitución de la República reconoce al Poder
Ejecutivo,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

  Principio. La inscripción en la Matrícula de Comerciantes, a cargo del
Registro Público de Comercio, ordenada por el Código de Comercio (Artículo
46), se realizará mediante la protocolización de Fichas Registrales,
conforme a lo dispuesto en la ley 15.054 del 12 de setiembre de 1980.

MENDEZ - FERNANDO BAYARDO BENGOA
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