Visto: la necesidad de reglamentar la ley 15.054 del 12 de setiembre de
1980.
Considerando: que el Registro Público y General de Comercio ha estado
llevando como sistema de inscripción de los comerciantes en la respectiva
matrícula de los mismos, durante mucho tiempo, el de asiento en Libro
Protocolo, régimen totalmente inadecuado a las necesidades del comercio
actual, y desacompasando con los modernos sistemas registrales.
Atento: lo que dispone la ley referida y las facultades reglamentarias de
la legislación, que la Constitución de la República reconoce al Poder
Ejecutivo,
El Presidente de la República
DECRETA:
Principio. La inscripción en la Matrícula de Comerciantes, a cargo del
Registro Público de Comercio, ordenada por el Código de Comercio (Artículo
46), se realizará mediante la protocolización de Fichas Registrales,
conforme a lo dispuesto en la ley 15.054 del 12 de setiembre de 1980.
Ficha Registral. Las fichas registrales contendrán los datos que se
expresan: I) Datos relativos a las personas físicas: a) Nombres completos;
b) Apellidos paterno y materno; c) Estado civil; d) Nacionalidad; e) Edad:
en caso de ser menor de edad emancipado expresará nombre del Escribano
autorizante de la respectiva escritura y fecha de la misma. II) Datos
relativos a personas jurídicas: a) Nombre de la Sociedad; b) Razón Social;
c) Nombres de los Socios. III) Datos Comunes: a) Domicilio de la empresa;
b) Giro o ramo a que se dedica; c) Nombre gerente o factor o declaración
negativa al respecto. IV) Datos relativos al trámite judicial: a) Juzgado
donde se ha tramitado el expediente; b) Fecha y número de la resolución
respectiva; c) Autos a que dio lugar el trámite. V) Firma del interesado,
representante de la sociedad o profesional que tramitó el expediente. Las
fichas registrales se extenderán en los formularios cuyo texto y diseño
deberá aprobar el Ministerio de Justicia. La impresión de las expresadas
fichas puede ser hecha por terceros; en tal caso la fórmula a utilizar
debe ser previamente autorizada por el Ministerio de Justicia. La
autorización concedida deberá constar en lugar visible del texto impreso.
Anexos. Los datos de los Items que no quepan en el espacio reservado a
ellos, se continuarán en fojas de "anexos", indicándose así en el
correspondiente anexo. La ficha registral original deberá expresar el
número de anexos que la complementan.
Protocolización. En el anverso de la ficha registral se reservará un
espacio destinado al registro, en el que se expresará: a) Número de
asiento, folios que ocupa, libro; b) Relación del número y folio de la
protocolización anterior. El registrador rubricará la fecha y anexos y
firmará la Protocolización.
Libros. Las fichas registrales protocolizadas se encuadernarán cada 300
folios. Cada tomo se clausurará por certificación del registrador que
contendrá: 1º) El número de protocolizaciones que contiene el volumen; 2º)
Los folios que comprenden; 3º) El lugar y fecha del certificado; 4º) La
firma del registrador.