REGLAMENTACION DEL ART. 338 DE LA LEY 19.355, RELATIVO A LAS BONIFICACIONES Y EXONERACIONES DE LA TASAS QUE PERCIBE LA DIRECCION NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL DE LAS PYMES




Promulgación: 14/06/2017
Publicación: 20/06/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 338.

Artículo 2

   A los efectos de poder acceder a los beneficios que se reglamentan a través del presente Decreto se establecen los siguientes requisitos:
   A. Se entenderá por inventor independiente la persona física cuya calidad de inventor coincida con la de solicitante de servicios ante la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial actuando por sí. En caso de que se trate de más de un inventor, para acceder al beneficio podrán actuar todos conjuntamente o designar a uno de ellos para que los represente en el trámite.
   B. Respecto de las pequeñas y medianas empresas, deberán acreditar su calidad presentando el Certificado otorgado por la Dirección Nacional de Artesanías, Pequeñas y Medianas Empresas (DINAPYME), en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 504/2007 de 20 de diciembre de 2007.
   C. En relación a las instituciones públicas, se entenderá por tales a los efectos de la exoneración que se reglamenta, a los Organismos del Estado, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y Personas Públicas no estatales.
   D. Los centros de investigación amparados por esta reglamentación serán aquellos de participación pública no comprendidos en el literal C del presente artículo o de participación público privada sin fines de lucro. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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