REGLAMENTACION DEL ART. 338 DE LA LEY 19.355, RELATIVO A LAS BONIFICACIONES Y EXONERACIONES DE LA TASAS QUE PERCIBE LA DIRECCION NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL DE LAS PYMES




Promulgación: 14/06/2017
Publicación: 20/06/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 338.
   VISTO: lo establecido por el artículo 338 de la Ley N° 19.355 de Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones, Período 2015-2019, de fecha 19 de diciembre de 2015; 

   RESULTANDO: que la referida norma dispone que el Ministerio de Industria, Energía y Minería a través de la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial (DNPI) podrá disminuir las tasas cobradas por los servicios que presta, aplicando descuentos de hasta un 90% (noventa por ciento) sobre las mismas a instituciones públicas, pequeñas y medianas empresas (PYMES), inventores independientes y centros de investigación, a fin de fomentar la política nacional en materia de desarrollo de ciencia, tecnología e innovación; 

   CONSIDERANDO: I) que la Dirección Nacional de Propiedad Industrial, tiene entre sus cometidos, realizar acciones que contribuyan a la transformación, desarrollo y divulgación de la Propiedad Industrial. 

   II) que en ese sentido, a través del presente Decreto se pretende dotar a instituciones públicas, PYMES, inventores independientes y centros de investigación, de instrumentos de Propiedad Industrial útiles y ágiles como forma de incentivar el desarrollo económico de los mismos; 

   III) que asimismo se pretende fomentar y estimular su inserción internacional y la innovación y transferencia tecnológica a nivel nacional; 

   IV) que una forma de incentivar el desarrollo económico de los actores mediante el uso de información tecnológica, el registro de sus marcas como forma de incrementar su actividad innovadora y competitividad, y la utilización de patentes como forma de proteger sus invenciones, es a través de la disminución de las tasas que se cobran por los servicios que presta la DNPI, aplicando descuentos sobre dichos servicios; 

   V) que respecto a la escala de porcentajes de descuentos dispuestos en el presente Decreto, cuyo máximo es 90% (noventa por ciento) del costo de las tasas, la misma se estableció considerando la capacidad contributiva y los presupuestos propios de cada beneficiario; 

   VI) que por todo lo expuesto, es necesario reglamentar la iniciativa de reducción de costos de tasas de presentación de solicitudes de los servicios que presta la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial dispuesta en el artículo que se reglamenta, con la finalidad de su efectiva aplicación; 

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República y el artículo 338 de la Ley N° 19.355 de fecha 19 de diciembre de 2015; 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Los descuentos a conceder por parte del Ministerio de Industria, Energía y Minería a través de la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial en virtud de la aplicación del presente Decreto alcanzarán a las siguientes tasas previstas en el artículo 99 de la Ley N° 17.011 de 25 de setiembre de 1998, en la redacción dada por el artículo 395 de la Ley 18.719 de 27 de diciembre de 2010: Solicitud de Registro de Marcas; Búsqueda de Antecedentes; Marcas de Certificación o de Garantía; Marcas Colectivas; Denominaciones de Origen; Oposición; Recursos; Acciones de Anulación; Renovaciones; Reivindicaciones; Transferencias; Cambio de Domicilio; Cambio de Nombre; Contratos; Títulos, Segundos Títulos; Solicitud de Certificados; Solicitud de Certificados Urgentes (24 Horas); Ampliación de Certificado; Solicitud de Constancia; y a las siguientes tasas previstas en el artículo 117 de la Ley N° 17.164 de 2 de setiembre de 1999, en la redacción dada por el artículo 400 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010: Búsqueda de Datos Bibliográficos; Búsqueda Temática; Copias de Documentos de Patentes; Presentación de Solicitud de Patente; Publicación de la Solicitud de Patente; Presentación de Observaciones de Terceros; Solicitud de Examen de Fondo; Solicitud de Prórroga de Plazos; Concesión de Patente; Anualidades; Prórrogas de Plazo de Vigencia; Transferencia de Solicitudes y Patentes; Cambio de Domicilio; Cambio de Nombre; Solicitud de Expedición de Certificados de Prioridad S/Convenio de París; Solicitud de Expedición de Certificados de Solicitudes de Patentes y otros documentos; Solicitud de Certificado de Estado de Trámite; Copias Simples de documentos de Patentes por página; Peticiones de Anulación de Patentes (Art. 45); Segundos Títulos. 

Artículo 2

   A los efectos de poder acceder a los beneficios que se reglamentan a través del presente Decreto se establecen los siguientes requisitos:
   A. Se entenderá por inventor independiente la persona física cuya calidad de inventor coincida con la de solicitante de servicios ante la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial actuando por sí. En caso de que se trate de más de un inventor, para acceder al beneficio podrán actuar todos conjuntamente o designar a uno de ellos para que los represente en el trámite.
   B. Respecto de las pequeñas y medianas empresas, deberán acreditar su calidad presentando el Certificado otorgado por la Dirección Nacional de Artesanías, Pequeñas y Medianas Empresas (DINAPYME), en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 504/2007 de 20 de diciembre de 2007.
   C. En relación a las instituciones públicas, se entenderá por tales a los efectos de la exoneración que se reglamenta, a los Organismos del Estado, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y Personas Públicas no estatales.
   D. Los centros de investigación amparados por esta reglamentación serán aquellos de participación pública no comprendidos en el literal C del presente artículo o de participación público privada sin fines de lucro. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

   Los porcentajes de descuentos en las tasas referidas en el artículo anterior se aplicarán según la siguiente escala:
   Inventores independientes                  90%
   Pequeñas y medianas empresas               80%
   Instituciones públicas                     70%
   Centros de investigación                   60%

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - CAROLINA COSSE
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