FIJACION DE PRECIOS DE LAS UVAS. COSECHA 2016




Promulgación: 30/05/2016
Publicación: 14/06/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 10

   En el ejemplar que debe devolver al viticultor, el bodeguero deberá hacer constar:
   A) el peso de la uva recibida, discriminado por variedad y comprobado en el documento de recibo;
   B) el grado glucométrico de dicha uva;
   C) fecha de recepción de la uva.
   Si el bodeguero se niega a devolver firmado el ejemplar del certificado-guía, en la forma prevista en este artículo, la uva correspondiente al envío no le será computada como respaldo del vino elaborado.
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