REGLAMENTO DEL REGIMEN DE HORARIOS Y CONTRALOR DE ASISTENCIA PARA LOS FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA




Promulgación: 02/02/1988
Publicación: 20/04/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1988
  •    Página: 92
   Visto: el régimen de multas por faltas no justificadas que se aplica
a los funcionarios de Salud Pública;

  Resultando: I) Que en materia de faltas sin aviso y reiteración de
faltas al servicio, rige lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto
357/973 de fecha 22 de mayo de 1973 que dice: "Los funcionarios que
falten sin aviso se harán pasibles, además de las sanciones
establecidas en el artículo 30 del decreto ley 10.388 de 13 de febrero
de 1943, en la Orden General de Servicio 2110 de 18 de agosto de 1954
y demás normas reglamentarias";

  II) Que ante un planteamiento en el que se cuestiona la legalidad de
la Orden General de Servicio antedicha, tanto la División Asuntos
Legales del Ministerio de Salud Pública como posteriormente la
Asesoría Letrada de la Oficina Nacional del Servicio Civil han
aconsejado dejarla sin efecto por tratarse de una disposición
reglamentaria que faculta la implantación de multas progresivas por
faltas no justificadas, sin Ley en la materia.

  Considerando: que la supresión del régimen estatuído por Orden
General de Servicio 2110 debe entenderse sin perjuicio de las
providencias que estime legítimo y oportuno adoptar el Ministerio de
Salud Pública en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 181
numeral 6 de la Constitución de la República: "Son atribuciones de los
ministros en sus respectivas carteras y de acuerdo con las leyes y las
disposiciones del Poder Ejecutivo:..." 6º) Vigilar la gestión
administrativa y adoptar las medidas adecuadas para que se efectúe
debidamente e imponer penas disciplinarias".

                       El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase el artículo 36 del Decreto 357/973 de fecha 22 de mayo de
1973 cuya redacción será la siguiente: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto (Reglamentación del Régimen de Horarios y Contralor de 
Asistencia para los Funcionarios del Ministerio de Salud Pública, artículo 
36).

Artículo 2

  Publíquese.

SANGUINETTI - RAUL UGARTE ARTOLA
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