Aprobado/a por: Decreto Nº 158/988 de 02/02/1988 artículo 1.
  Artículo 1.- Modifícase el artículo 36 del Decreto 357/973 de fecha 22
de mayo de 1973 cuya redacción será la siguiente: "Los funcionarios que
falten sin aviso se harán pasibles de las sanciones establecidas en el
artículo 30 del decreto ley 10.368 de 13 de febrero de 1943. (Estatuto del
funcionario) y normas reglamentarias concordantes".
Ayuda