Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 4
Establécese que cuando existan trabajadores no categorizados
específicamente en los laudos o decretos del presente grupo, este Consejo
de Salarios, determinará la categoría a la cual deben asimilarse dichos
trabajadores teniendo en cuenta las categorías ya laudadas en esta rama
de actividad.