FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 3 BARRACAS DE PRODUCTOS DEL PAIS. SUBGRUPO BARRACAS DE CEREALES




Promulgación: 18/03/1987
Publicación: 01/06/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 4

   Establécese que cuando existan trabajadores no categorizados
específicamente en los laudos o decretos del presente grupo, este Consejo
de Salarios, determinará la categoría a la cual deben asimilarse dichos
trabajadores teniendo en cuenta las categorías ya laudadas en esta rama 
de actividad.
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